La regulación del cannabis en México plantea la creación de un mercado donde todas las áreas de la cadena de producción estén vigiladas y reguladas por el gobierno. Aunque la propuesta de Ley aún está sujeta a cambios por parte de los legisladores, compartimos el más reciente avance respecto a los tipos de licencias y otros requisitos.

La siguiente información fue obtenida del documento “Proyecto de decreto devuelto para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y Reforma y Adiciona diversos disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”.

Ahí, se señala que mientras el Senado propuso 5 tipos de licencia, la propuesta de la Cámara de Diputados incluye 6 tipos de licencia para cumplir con las actividades comerciales. Estas son las licencias:

Integrales: permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final. 

Con fines de producción: permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia. 

Con fines de distribución: permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado. 

Con fines de venta al usuario final: permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución, para su venta final en establecimientos autorizados. 

Con fines de producción o comercialización de productos derivados: permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado, para su transformación en productos para venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seco para fumar. 

Con fines de investigación: permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Además, estas incluirán la autorización y permiso para las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento. Así mismo se contempla que, las actividades que así lo requieran, “incluirán la venta del cannabis a las personas titulares de las licencias correspondientes del siguiente eslabón de la cadena productiva”.

¿Cómo se solicitarán las licencias?

En este punto aún no se conocen a detalle los pasos del proceso, pero la Ley establece la información que los interesados deberán otorgar.

Algunos datos requeridos en la solicitud serán: nombre y domicilio del solicitante, la cantidad de cannabis a producir/distribuir/transformar, el domicilio destinado a ello, los lugares de venta en los que se llevará a cabo la venta al usuario final, proporcionar el domicilio fiscal, la presentación final del producto, entre otros.

Cabe mencionar que en los casos en no se emita resolución dentro del plazo señalado de 3 meses, la misma se entenderá por rechazada.

Una medida que se contempla contra la formación de monopolios es la posibilidad de negar la entrega de una licencia cuando se dé el caso de concentración del mercado.

El artículo 30 señala que: “A fin de impedir concentración indebida que afecte al mercado, la Comisión podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica dictar las medidas para negar la expedición de licencias adicionales, o revocar las ya otorgadas, para las personas titulares”.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de otorgar licencias de manera preferente a comunidades indígenas y de campesinos (entre otras afectadas por la ‘guerra contra las drogas).

Por último, se señala que las licencias y permisos otorgados tendrán una vigencia mínima de un año y un máximo de cinco según se determine en el Reglamento.

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