La reforma que regula el outsourcing busca que los trabajadores subcontratados o en insourcing participen en las utilidades de las empresas, sin embargo, será hasta 2022 cuando se podrían ver ‘los frutos’ de este cambio, según ha publicado en su portal el periódico El Financiero.

Se explica que, de acuerdo con el Gobierno federal, si los trabajadores son contratados de forma directa por las empresas y no vía outsourcing, más personas tendrían acceso a las utilidades que durante años no han recibido porque una buena cantidad de patrones recurrieron a esquemas de subcontratación ilegales.

No obstante, se dice que tras la entrada en vigor de la reforma el pasado 24 de abril, una de las principales dudas entre empresas, sindicatos y trabajadores es si la reforma en materia de subcontratación se aplicará ya para el pago de utilidades que se realizará en este mismo mes.

La respuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a esa duda es firme: “no, porque la reforma no es retroactiva”.

Puntualizó que las empresas deberán pagar en este mes de mayo las utilidades del ejercicio fiscal 2020 conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en ese año, toda vez que la reforma no tiene carácter retroactivo.

“Lo que se va a repartir en este mes de mayo es la PTU de 2020 y por tanto para el PTU de 2020 estaba vigente la Ley anterior. Por lo tanto, la reforma no aplicará para el Reparto de Utilidades de este mes de mayo”, respondió ante las dudas.

Una vez que la STPS aclaró cómo quedan las utilidades con la reforma que regula el outsourcing, te compartimos algunas respuestas a dudas relacionadas con esta prestación laboral.

Las utilidades son un derecho constitucional de los empleados, que proporcionan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estas se generen.

Se deben pagar a más tardar el 30 de mayo en el caso de las y los trabajadores que laboran para empresa, mientras que las personas que trabajan para patrón deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

A quienes hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2020, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales; asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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