Fue presentada como un enorme avance, y sí, en cierta forma se ha clarificado el uso recreativo de la marihuana en México, sin embargo, como suele ocurrir con los gradualismos en nuestro país, permanece el gran vacío de dejar claro cómo quedará el comercio de la droga, ahora lícita.

La agencia Proceso ha contribuido a aclarar algunos de los aspectos permitidos y no en la nueva ley aprobada apenas el jueves 19 de este mes de noviembre. Estos son los principales clasificados en lo permitido y en lo no permitido.  Veamos:

Lo permitido:

Tener una autorización del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis para:

  1. Tener hasta seis plantas para un consumidor y hasta ocho si hay dos o más consumidores en un mismo domicilio.
  2. Traer consigo hasta 28 gramos de yerba.
  3. Formar asociaciones de hasta 20 personas para sembrar, cultivar, cosechar, preparar y consumir cannabis psicoactivo. El límite serán cuatro plantas por persona.
  4. Fumar en los domicilios usando dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores.
  5. Cultivar cannabis en más de una hectárea.
  6. Obtener varias licencias para cultivar, transformar, vender, exportar o importar mariguana y transferirlas a familiares.
  7. Que un cuidador se la administre a una persona enferma sin prescripción médica.
  8. Producir cannabis en cantidades que no sobrepasen los 480 gramos al año

Lo no permitido:

  1. Fumar en presencia de menores de edad o de personas que no deseen estar expuestas al humo.
  2. Poseer más de 28 a 200 gramos sin autorización es motivo de multa.
  3. Tener consigo más de 200 gramos se persigue como delito penal.
  4. No se puede producir o transportar cantidades mayores a 200 gramos sin autorización de la Ley General de Salud.
  5. No se puede publicitar o hacer propaganda para promover el consumo.
  6. Vender más de 28 gramos diarios a una misma persona.
  7. Ofrecer productos de cannabis combinados con alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes.
  8. Consumir en espacios públicos, escuelas públicas o privadas, instalaciones gubernamentales, lugares de asistencia masiva donde se permite el acceso a menores de 18 años como centros comerciales, parques, estados o donde se expongan al humo y en todos los lugares donde esté prohibido el consumo de tabaco.
  9. Fumar a menos de 500 metros de escuelas

Les mantendremos al tanto de las nuevas disposiciones conforme las fuentes oficiales vayan entregando mayores detalles.

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